1:no resulta acreditada la permanencia continuada en Espa;a por un periodo minimo de tres a;os,ya que,aun constando el empadronamiento en Arrecife con fecha 28/09/2009,le figuran en su pasaporte unos sello de Malasia entre agosto y octubre de 2010,sin indicacion de fechas de entrada o salida de Espa;a,razon por la que no es posible "dar por supuesto"una permanencia continuada.
2:tampoco resulta acreditada la existencia de un contrato de trabajo de duracion no inferior al ano,ya que el contrato aportado no expresa la cantidad consignada como salario en euros y la empresa que le ofrece el puesto de trabajo no acredita que pueda garantizar la actividad continuada durante la vigencia del contrato,toda vez que figura en situacion de baja en la Tesoreria General de la Seguridad Social.