今天还是没有在移民的网上看到任何信息,电话也没有通知说我缺少没事材料,就发了一份邮件给我
Con fecha 23/12/2016 ha tenido entrada solicitud de AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA INVERSORES, presentada
por don/doña JIAJUN PAN.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le informo de que el procedimiento correspondiente a su solicitud
queda iniciado en el día de hoy.
El plazo máximo para dictar la resolución es de 20 días hábiles, en aplicación del art. 76.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El cómputo de tiempo se suspenderá en caso de que se realice un
requerimiento de documentación o de subsanación de deficiencias en su solicitud o deban solicitarse informes preceptivos a otros
órganos de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 indicada.
De acuerdo con el art. 76.2 citado anteriormente, si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio
游客 发表于 2017-1-26 19:29:44
今天还是没有在移民的网上看到任何信息,电话也没有通知说我缺少没事材料,就发了一份邮件给我
Con fecha 23/12/2016 ha tenido entrada solicitud de AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA INVERSORES, presentada
por don/doña JIAJUN PAN.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le informo de que el procedimiento correspondiente a su solicitud
queda iniciado en el día de hoy.
El plazo máximo para dictar la resolución es de 20 días hábiles, en aplicación del art. 76.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El cómputo de tiempo se suspenderá en caso de que se realice un
requerimiento de documentación o de subsanación de deficiencias en su solicitud o deban solicitarse informes preceptivos a otros
órganos de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 indicada.
De acuerdo con el art. 76.2 citado anteriormente, si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio